por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Fomento), por $ 549.260

Rango Decreto
Publicación 1965-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Fomento), por $ 549.260.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Fomento ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del; monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1965, por $ 549.260, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

Presupuesto de funcionamiento

MINISTERIO DE FOMENTO

Contracréditos.

CAPITULO 601

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa I

Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección.

Gastos generales.

106 111. Artículo 6008 Servicio de Comunicaciones $ 3.000

Transferencias.

203 111. Artículo 6014 Gastos de Feria 100.000
206 111 Artículo 6015 Plan de Capacitación del personal en el Exterior 50.000

Programa II

Asesorías.

Gastos generales.

105 111. Artículo 6020. Mantenimiento y seguros 30.000
105 111. Artículo 6021. Compra de equipo 13.600
106 111. Artículo 6022. Viáticos y gastos de viaje 90.000
106 111. Artículo 6023. Servicios de comunicaciones 10.000
106 111. Artículo 6024. Servicios públicos 7.500
106 111. Artículo 6025. Materiales y suministros 15.000
106 111. Artículo 6026. Impresos y publicaciones 10.000

CAPITULO 602

Rama Técnica

Programa I

Dirección de la Rama Técnica.

Gastos generales.

105 111. Artículo 6029. Materiales y seguros 3.000
105 111. Artículo 6030. Compra de equipo 3.000
106 111. Artículo 6031. Viáticos y gastos de viaje 9.000
106 111. Artículo 6032. Servicios de Comunicaciones $ 2.000
106 111. Artículo 6033. Servicios Públicos 1.000
106 111. Artículo 6034. Materiales y suministros 6.000
106 111. Artículo 6035. Impresos y publicaciones 3.000

Programa II

Dirección Industrial y Comercial.

Gastos generales

105 111. Artículo 6038. Mantenimiento y seguros 3.000
105 111. Artículo 6039. Compra de quipo 12.600
106 111. Artículo 6042. Servicios Públicos 3.000
106 111. Artículo 6043. Materiales y suministros 10.000
106 111. Artículo 6044. Impresos y publicaciones 5.000

Programa III

Dirección y coordinación de planes de vivienda y Servicios Público Municipales.

Gastos generales

105 111. Artículo 6048. Materiales y seguros 3.000
105 111. Artículo 6049. Compra de equipo 5.000
106 111. Artículo 6050. Viáticos y gastos de viaje 10.000
106 111. Artículo 6051. Servicios de Comunicaciones 2.000
106 111. Artículo 6052. Servicios Públicos 2.000
106 111. Artículo 6053. Materiales y suministros 10.000
106 111. Artículo 6054. Impresos y publicaciones 2.000

Programa IV

Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.

Gastos generales

105 251. Artículo 6060. Materiales y seguros 40.000
105 251. Artículo 6061. Compra de equipo 20.000
106 251. Artículo 6062. Viáticos y gastos de viaje 10.000
106 251. Artículo 6063. Servicios de Comunicaciones 5.000
106 251. Artículo 6064. Servicios Públicos 5.000
106 251. Artículo 6065. Materiales y suministros 20.000
106 251. Artículo 6066. Impresos y publicaciones 3.000
106 251. Artículo 6066. Patentes de servicio público 5.000

CAPITULO 603

Rama Administrativa.

Programa III

Servicios generales.

Gastos generales.

105 111. Artículo 6127. Compra de equipo 17.560
Suman los contracréditos $ 549.260 549.260 549.260

Créditos

CAPITULO 601

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa I

Gabinete del Ministro.

Secretaría y Dirección.

Servicios personales.

101 111. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 15.600
102 111. Artículo 6004. Prima de Navidad 2.000

Programa II

Dirección Industrial y Comercial.

Servicios personales.

101 111. Artículo 6036. Sueldos del personal de nómina 104.160
102 111. Artículo 6037. Prima de Navidad 2.800

Programa III

Dirección y coordinación de planes de vivienda y servicios públicos municipales.

Servicios personales.

101 111. Artículo 6045. Sueldos del personal de nómina 20.400
102 111. Artículo 6047. Prima de Navidad 2.000

Programa IV

Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.

Servicios personales.

101 251. Artículo 6055. Sueldos del personal de nómina 108.960

Programa V

Registro y control de marcas y patentes..

Servicios personales.

101 253. Artículo 6055. Sueldos del personal de nómina 104.160
102 253. Artículo 6070. Prima de Navidad 7.000

CAPITULO 603

Rama Administrativa

Programa I

Dirección Administrativa

Servicios personales.

101 111. Artículo 6106. Sueldos del personal de nómina 14.160

Programa II

Administración de personal

Servicios personales.

101 111. Artículo 6115. Sueldos del personal de nómina 10.560
102 111. Artículo 6116. Prima de Navidad 1.200

Programa III

Servicios generales.

Servicios personales.

101 111. Artículo 6124. Sueldos del personal de nómina $ 129.000
102 111. Artículo 6125. Prima de Navidad 15.000
Suman los contracréditos $ 549.260 549.260 549.260
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 26 de febrero de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Diego Calle Restrepo.

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