Por el cual se modifica el Decreto 3073 de diciembre 1° de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Zona Portuaria del Terminal Marítimo de Tumaco, fijada por el artículo 2° del Decreto 3073 de 1961, será la siguiente: Zona del Puerto de Tumaco: El área comprendida dentro de los siguientes límites, referidos a la Carta General de la República de Colombia, escala 1:25.000, edición de 1969 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, planchas números 383-III-B, 383-III-D, 383-IV-A y 383-IV-C así: Por el Oriente, a partir de la intersección de la línea de la costa continental con la Norte-Sur que pasa por un punto de coordenadas X 690.000, Y = 816.000, desde este punto siguiendo mar adentro en dirección Norte hasta un punto de coordenadas X = 698.000, Y = 818.000, en el Océano Pacífico. Por el Norte desde el punto anterior de coordenadas X = 698.000, Y = 818.000, con dirección hacia el Oeste hasta otro punto, también sobre el Océano Pacífico, de coordenadas X = 698.000 Y. 803.000. Por el Occidente, desde el punto anterior de coordenadas X = 698.000 Y = 803.000, en dirección Sur, hasta encontrar, la costa del Continente y por el Sur, desde la intersección con la costa continental, de la línea Norte-Sur que pasa por el punto de coordenadas X = 698,000. Y = 803.000, siguiendo la línea de la costa con dirección, general hacia el Oriente hasta encontrar el punto de partida. La Zona del Puerto de Tumaco delimitada y ubicada atrás con referencia a los planos del Instituto -Geográfico Agustín Codazzi, se localiza de igual manea en el plaño número EPC-71-1 de enero de 1971 de Puertos de Colombia.
Artículo 2° En los anteriores términos queda modificado el artículo 2° del Decreto número 3073 de 1961.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 23 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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