Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1977-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 2° del artículo 118 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo 1° Convocase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias del 1° al 24 de marzo del presente año.
Artículo 2° Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes negocios:

a. Proyecto de ley "por la cual se reforma el sistema electoral";

b. Proyecto de ley "por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y Contencioso Administrativa y se dictan algunas disposiciones sobre recursos procesales";

e. Proyecto de ley "por la cual se amplía el cupo de Endeudamiento Externo del Gobierno Nacional";

f. Proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero";

g. Proyecto de ley "por la cual se dispone revisar la legislación vigente en lo referente a las reglas procedimentales y probatorias de los impuestos de renta y complementarios, ventas, sucesiones e indirectos y se dictan otras disposiciones" (Senado número 52 de 1976);

h. Proyecto de ley "por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias" (Cámara número 107, Senado 104);

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 23 de febrero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno. Rafael Pardo Buelvas

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