Por el cual se modifica el Decreto legislativo 072 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 3º del Decreto legislativo número 072 de 1983 con los siguientes numerales:

"e) Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y

Artículo 2º El artículo 5º del Decreto 072 de 1983 quedará así:

"Artículo 5º Para la determinación del valor comercial de los vehículos automotores el Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecerá anualmente una tabla con los valores correspondientes. Para vehículos no contemplados en esta tabla, el propietario deberá solicitar el avalúo comercial al INTRA".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

EI Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Edgar Gutiérrez Castro.

EI Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

EI Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnett.

EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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