por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3031 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase, a partir del 1º de marzo de 1992, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canadá.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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