por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2025 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 2º. La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.
Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
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