por el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Sabanas de San Angel en el departamento del Magdalena y se crea una notaría de ese círculo

Rango Decreto
Publicación 2005-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional que los demande;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro realizó un estudio de las condiciones de desarrollo económico y social del departamento del Magdalena lo que le permite proponer al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial en el municipio de Sabanas de San Angel, Magdalena así como la respectiva notaría;

Que el inciso 3º del artículo 131 de Constitución Política establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos";

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en el departamento del Magdalena. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que se indica a continuación:

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA
SABANAS DE SAN ANGEL SABANAS DE SAN ANGEL
Artículo 2º. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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