por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 2004-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 4.3.2-31957 del 13 de septiembre de 2004, otorgó el concepto favorable para la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
N° de cargos Denominación del empleo Nivel Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
5 (cinco) Auxiliar III 12 11
8 (ocho) Auxiliar III 12 10
22 (veintidós) Auxiliar III 12 08
8 (ocho) Auxiliar III 12 07
9 (nueve) Auxiliar II 11 06
6 (seis) Auxiliar II 11 05
8 (ocho) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09
5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10
18 (dieciocho) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
N° de cargos Denominación del empleo Nivel Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
10 (diez) Asesor 50 38
2 (dos) Asesor 50 36
2 (dos) Asesor 50 34
3 (tres) Asesor 50 33
3 (tres) Asesor 50 31
Artículo 3°.Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000 y 558 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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