por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maí­z blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2007

Rango Decreto
Publicación 2006-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;

Que el artículo 4º numeral 2 del Decreto 430, estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis);

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 164 del 25 de septiembre de 2006, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2007;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2007,

DECRETA:

Artí­culo 1º. Contingentes anuales. Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y frí­jol soya originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:

Artículo 2º. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
Artículo 3º. Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1º y 2º del presente decreto regirán como se indica a continuación:

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00, y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maí­z blanco y frí­jol soya, respectivamente, a partir del 1º de diciembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2007.

Artí­culo 4º. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artí­culo 1º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artí­culo 3º del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:

Artículo 5º. Preferencias Arancelarias. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de los productos objeto del presente decreto, originarias y provenientes de Chile y los demás paí­ses miembros de la ALADI, se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 9º del Decreto 430 de 2004.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H.Botero.

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