Por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 1099 de 1930 y 507 de 1931
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso do sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 507 de 1931 se prorrogó., por doce meses el término fijado por el artículo 18 de la Ley 35, de 1929 y el ordinal 1° del artículo 8° del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930, término que venció el día 8 de enero del corriente año sin que todos los médicos existentes en el territorio de la República hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 35 de 1929, y
Que al Ministerio de Educación se han presentado varias reclamaciones de médicos titulados, relativas a la revisión de sus diplomas que fueron presentados extemporáneamente,
DECRETA:
Artículo único Prorrógase por doce meses el término de que tratan los Decretos números 1099 de 1930 y 507 de 1931. Dicho término empezará a contarse, desde el día 8 de enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 4 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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