Por el cual se crean unos cargos supernumerarios en los Resguardos de Aduanas de Barranquilla y Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confine el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de trabajo en las Aduanas de Barranquilla y Tumaco y las exigencias de la vigilancia y defensa aduaneras obligaron a los respectivos Administradores de Aduana y Comandantes de las Gendarmerías de Aduanas a solicitar desde el mes de septiembre pasado la creación de dos cargos de Motoristas supernumerarios para el manejo de las lanchas rápidas destinadas a las vigilancia en la Zona de Barranquilla, y de un Motorista y un Ayudante para el mismo fin en la Zona de Tumaco;
Que en virtud de esas solicitudes y para atender a las necesidades indicadas, se dictó la Resolución número 8, de 9 de septiembre de 1938, fundada en el artículo 18 del Decreto número 17 del mismo año, por la cual se crearon provisionalmente los mencionados cargos y se fijaron los sueldos correspondientes, mientras se dictaba, el decreto respectivo, y.
Que el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, orgánica de las Aduanas Nacionales autoriza la creación de los empleos que fueren indispensables, cuando así lo exijan las necesidades aduaneras, y la apertura de las apropiaciones respectivas,
DECRETA:
Artículo primero. Con destino a prestar sus servicios en la Aduana de Barranquilla, y con anterioridad al primero de enero del corriente año, créanse, los siguientes cargos supernumerarios, ordenados en la Resolución número 8, de 9 de septiembre del año próximo pasado, y con base en el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, mientras las necesidades de la Aduana lo exijan:
| Dos Pilotos Motoristas para el manejo de las lanchas rápidas de la Gendarmería de Aduanas del Atlántico, con la asignación mensual de setenta pesos moneda legal, cada uno | $ | 140.00 |
|---|---|---|
| Un Piloto Motorista para el manejo de la lancha rápida del Resguardo Nacional de. Aduanas de la Zona de Tumaco, con la asignación mensual de sesenta pesos moneda legal | $ | 60.00 |
| Un: Motorista Ayudante para el manejo de la misma lancha del puerto de Tumaco, con el sueldo mensual de treinta pesos moneda legal | $ | 30.00 |
Artículo segundo. Los sueldos a que se refiere este Decreto se causarán desde el primero de enero del año en curso, y serán imputables a la partida global liquidada en el capítulo 25, articulo 109 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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