Por el cual se prescribe la forma como deben efectuarse las consignaciones por responsabilidad en la perdida, extravió, expoliación o cualquier otra irregularidad en el manejo de encomiendas y demás valores y piezas postales y se concede una franquicia de giros

Rango Decreto
Publicación 1941-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Las consignaciones que hagan los responsables de pérdidas, extravió, expoliación o cualquiera otra irregularidad en el manejo de encomiendas y demás valores y piezas postales de cualquier naturaleza que deban ser indemnizados a los interesados, inclusive las efectuadas desde el 1° de enero del año en curso, hasta la fecha del presente Decreto, se constituirán en "Depósitos provisionales Consignaciones por responsabilidades postales", a la orden del Ministerio de Correos, para abrir con ellas los créditos adicionales necesarios para atender al pago de las indemnizaciones equivalentes.
Artículo 2° Para reducir el movimiento de valores en efectivo por los correos nacionales, concédese franquicia en giros postales y telegráficos para las remesas entre oficinas nacionales hasta por mil pesos ($ 1.000.00) semanales entre las mismas oficinas, introductora y destinataria.
Artículo 3° Envíese copia del presente Decreto al señor Contralor General de la República, para que prescriba las normas contables y fiscales inherentes a su cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1911.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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