Por el cual se ordena la impresión de unos folletos en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940 y vista la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de los folletos que contengan los Tratados y Convenios con los Estados Americanos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 24 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.