Por el cual se adscriben unas funciones a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 160 de 1941 autoriza a la Rama Ejecutiva del Poder Público para tomar todas las medidas necesarias para la preparación de la IX Conferencia Internacional Americana, que se reunirá en la ciudad capital en el presente año, y
Que por decreto numero 64 de 1946 (enero 9) se creó la Comisión Organizadora de dicha Conferencia, con el carácter de Junta Especial Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbense a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, creada por el Decreto número 64 de 1946, las funciones de dirigir y ejecutar todas las obras necesarias para la preparación de dicha Conferencia; en consecuencia la mencionada Junta Especial tendrá la ordenación de todos los gastos de personal y material a que hubiere lugar.
Artículo 2° Los contratos que en desarrollo de estas funciones celebre la Comisión Organizadora por sumas de cinco mil pesos o mayores, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros; para los demás contratos bastará la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3° El manejo de los fondos que se apropien para las obras mencionadas estará a cargo de un Tesorero Contador nombrado por la Comisión, con la asignación que esta estime conveniente, y quien deberá prestar fianza por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Corresponde a la Contraloría General la expedición de las normas sobre contabilidad, comprobación y rendición de cuentas para el manejo de dichos fondos; el control fiscal lo ejercerá el Contralor por medio de la Auditoría correspondiente, cuyo costo será de cargo de las obras.
Artículo 5° Los miembros de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana que no sean empleados públicos, tendrán derecho a una remuneración de veinte pesos ($ 20.00) por cada sesión a que concurran.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco De Paula PEREZ
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