Por el cual se interpreta auténticamente una disposición del Código Civil y de otras Leyes, sobre personas Jurídicas

Rango Decreto
Publicación 1958-02-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, y las corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos de autoridad, de que hablan el inciso 2° del artículo 835 del Código Civil, el artículo 80 de la Ley 153 de 1.887, y el artículo 5° de la Ley 93 de 1.938, son personas jurídicas desde el momento en que se constituyen de conformidad con el acto del Poder Público que las crea.
Artículo 2°. El posterior reconocimiento de esta personería por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sólo tiene por objeto establecer si los estatutos de esas entidades se acomodan a la Ley que las creó, cuando son creadas por ley, o no se oponen a la moral o al orden legal, en los demás casos.

Con todo, las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto, que se creen en el futuro, lo mismo que las ya creadas, y que no hayan obtenido ese reconocimiento, procederán a solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a su creación o a la fecha de la vigencia del presente Decreto, según el caso.

Artículo 3°. Quedan así interpretadas auténticamente las disposiciones citadas en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E. , a 18 de diciembre de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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