por el cual se asignan unas funciones a los delegados del Ministerio de Educación en las Secretarías Departamentales de Educación

Rango Decreto
Publicación 1970-04-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Articulo 1º Además de las funciones de que habla el Decreto 146 de 1969, los delegados del Ministro de Educación ante las Secretarías Departamentales de Educación, tendrán las siguientes funciones:

Parágrafo. El auditor Nacional de la Contraloría General de la Nación constatará la firma del delegado del Ministerio en dichos nombramientos para autorizar los pagos del aporte nacional al Fondo Educativo Regional.

Artículo 2º Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de marzo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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