Por el cual se hacen algunos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, por $ 90.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1980-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 00478 de 1980 el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante y disponible para contracreditar la cantidad de $ 90.000.000.00 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para trasladarla a financiar necesidades urgentes en apropiaciones de la Presidencia de la República, de la Registraduria Nacional del Estado Civil y del Ministerio Público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 01 de 1980 por $ 90.000.000.00 para amparar los traslados de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1980.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO II
Deuda Interna.
410 93 82 - Artículo 1732 Fondo de Monedas Extranjeras. Base legal Decreto 294 de 1973. Amortizaciones $90.000.000
Valor del Contracrédito $90.000.000
CREDITOS
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 1
Dirección Superior. $ 115.000
Gastos Generales
111 37 12 - Artículo 0117 Viáticos y gastos de viaje $12.000.000
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CAPITULO 1
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Cedulación
Servicios Personales
121 4 11 - Artículo 3273. Sueldos del personal supernumerario 46.000.000
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO 1
DIRECCION SUPERIOR
Servicios Personales
122 18 11 - Artículo 3461. Subsidio familiar 10.000.000
Gastos Generales
122 35 12 - Artículo 3463. Mantenimiento y aseguros 3.000.000
122 37 12 - Artículo 3465. Viáticos y gastos de viaje 3.000.000
122 39 12 - Artículo 3467. Servicios Públicos 3.000.000
122 40 12 - Artículo 3468. Materiales y suministros 3.000.000
122 42 12 - Artículo 3470. Arrendamientos 10.000.000
Suman los créditos $90.000.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 25 de febrero de1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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