por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 16 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 16 DE 1993

(diciembre 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1ºApruébase la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, de acuerdo a la siguiente composición:

INGRESOS CORRIENTES.
Por ventas de café 463.428.100
Ingresos por contribuciones obligatorias 37.052.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.120.000
Ingresos financieros 144.548.200
Otros ingresos corrientes 61.162.000
-----------
Total ingresos corrientes 649.310.300
EGRESOS CORRIENTES.
Compras de café 318.839.000
Gastos de operación y comercialización café en el interior y en el exterior 95.428.100
Transferencia para el sostenimiento del precio interno 27.000.000
Gastos financieros 97.349.800
Transferencia Ley 9º 32.450.500
------------
Total egresos corrientes 571.067.400
Resultado neto operación corriente 78.242.900
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Otros ingresos 12.975.900
Otros egresos:
Programa de subsidio, fomento y diversificación 68.766.800
Programa de inversiones 54.434.800
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 46.061.400
Gastos varios 4.371.300
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.393.400
Amortización deuda largo plazo 15.062.700
-------------
Total otros egresos 191.090.400
Total ingresos y (egresos) netos (178.114.500)
Déficit de presupuesto (99.871.600)
Financiación del déficit 99.871.600

Artículo 2ºSométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.

El Secretario,

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

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