por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1997-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Comercio Exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos Denominación y dependencias Código Grado
Despacho del Ministro
1 Ministro 0005
9 Asesor 1020 12
16 Profesional Especializado 3010 22
26 Profesional Especializado 3010 19
3 Secretario Bilingüe 5235 26
2 Secretario Ejecutivo 5230 25
1 Secretario Ejecutivo 5040 20
4 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Conductor mecánico 5310 13
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Despacho del Viceministro
1 Viceministro 0020
3 Asesor 1020 12
1 Secretario Bilingüe 5235 26
1 Asistente Administrativo 4140 17
1 Secretario Ejecutivo 5040 22
1 Auxiliar Administrativo 5120 13
Planta Global
1 Conductor Mecánico 5310 13
1 Secretario General de Ministerio 35 22
3 Director Técnico de Ministerio 100 18
6 Subdirector Técnico de Ministerio 150 17
4 Asesor 1020 11
16 Asesor 1020 8
4 Jefe de Oficina 2045 25
3 Jefe de División 2040 24
18 Profesional Especializado 3010 18
09 Profesional Especializado 3010 17
03 Profesional Especializado 3010 16
04 Profesional Especializado 3010 15
01 Asistente Administrativo 4140 17
01 Analista de Sistemas 4005 16
11 Técnico Administrativo 4065 15
01 Operador Equipo Sistemas 4100 14
07 Secretario Bilingüe 5235 26
10 Secretario Ejecutivo 5040 22
14 Secretario Ejecutivo 5040 20
06 Secretario Ejecutivo 5040 17
08 Auxiliar Administrativo 5120 13
17 Conductor Mecánico 5310 13
04 Auxiliar Servicios Generales 5335 13
Artículo 2º. Los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior seguirán ocupando los cargos de la anterior planta, hasta la nueva posesión en los cargos del presente Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1. del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales el 18 de febrero de 1997.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.