Por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos

Rango Decreto
Publicación 2004-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, estableció en su artículo 10 que los organismos de acción comunal dispondrían del término de un (1) año, contado a partir de su expedición, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en su decreto reglamentario;

Que el lapso señalado por el Decreto 2350 de 2003, coincidió con el período de elecciones de dignatarios, renovación de cuadros directivos y depuración de la información de los registros de las organizaciones comunales, lo cual obstaculizó la adecuación de los estatutos;

Que el Gobierno Nacional considera necesario otorgar un nuevo plazo para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario,

DECRETA:

Artículo 1º. Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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