Por el cual se nacionaliza el Cuerpo de Policía de Santander

Rango Decreto
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 1° de la Ley 130 de 1931 y en cumplimiento del contrato firmado con el Departamento de Santander sobre nacionalización de los servicios de la Policía,

decreta:

Artículo 1° Declárase nacional a Partir del primero de enero de 1948, la Policía del Departamento de Santander.

Esta Policía formará una nueva División de la Policía Nacional con el nombre de "Policía Nacional, División Santander": su jurisdicción se .extenderá a todo el territorio de la República y su personal podrá ser trasladado a cualquier punto del país

Articulo 2° El personal mínimo de la Policía Nacional División Santander, será el siguiente: un Comandante, un Subcomandante, seis Tenientes Primeros, diez Tenientes Segundos seis Alféreces, catorce Sargentos, veinticuatro Cabos, cuatrocientos Agentes, dos Peluqueros Primeros, dos Enfermeros Segundos y diez y seis Sirvientes.
Artículo 3° La Policía que por este Decreto se nacionaliza estará bajo la suprema dirección del Director General de la Policía Nacional y bajo la inmediata del Gobernador y de las autoridades de Policía del lugar donde preste sus servicios; quedará sujeta a los reglamentos de disciplina para la Policía Nacional.
Artículo 4° Serán de cargo del Departamento de Santander lodos los gastos de sostenimiento, material, viáticos, transportes, alojamiento, agua, alumbrado, hospitalización, drogas y todas las prestaciones sociales de la Policía nacionalizada, con subordinación a las apropiaciones del presupuesto departamental.
Articulo 5° Los sueldos del personal de la Policía nacionalizada no podrán ser en ningún caso inferiores a los señalados en la actualidad para la Policía Departamental, y las prestaciones sociales correspondientes estarán regidas por las ordenanzas departamentales.
Articulo 6° El personal que se aumente en la Policía nacionalizada quedará sujeto a las mismas condiciones enumeradas en los artículos anteriores.
Artículo 7° Los nombramientos de los empleados, tanto civiles como militares, de la Policía nacionalizada, se harán por el Gobierno, de conformidad con la cláusula tercera del contrato suscrito con el Departamento de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1947.

mariano ospina perez

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,

josé antonio montalvo

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