Por el cual se reorganizan unas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y se fijan asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de enero de 1951, el Departamento Jurídico y la Sección de Bienes Inmuebles quedarán Secciones dependientes de la Secretaria General del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Las Secciones a que se refiere el artículo anterior seccionarán con el siguiente personal y asignaciones:
Sección Jurídica.
| Abogado Jefe | $ 900.00 | mensuales |
|---|---|---|
| Secretario | 350.00 | |
| Sección de Bienes Inmuebles. | ||
| Administrador de Bienes Inmuebles | $ 550.00 | |
| Oficial Escribiente | 200.00 | |
| Mecanógrafa | 200.00 | |
| Artículo 3° Desde el primero de enero de 1951 quedarán su nidos los cargos no contemplados en el presente Decreto y endientes del extinguido Departamento Jurídico. | Artículo 3° Desde el primero de enero de 1951 quedarán su nidos los cargos no contemplados en el presente Decreto y endientes del extinguido Departamento Jurídico. | Artículo 3° Desde el primero de enero de 1951 quedarán su nidos los cargos no contemplados en el presente Decreto y endientes del extinguido Departamento Jurídico. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ.
Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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