Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Navegación Fluvial)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha, solamente el Capitán y los Pilotos que tripulen las embarcaciones fluviales requerirán, para poder ejercer su oficio a bordo, de la Patente y de la Licencia respectivas, expedidas por la correspondiente autoridad y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 2° Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge LEYVA.
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