por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno según consta en el acta respectiva
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |
|---|---|
| Capítulo 5° | |
| Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional en el Año | $ 8.000.00 |
| Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional la prima de alimentación de que trata en el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año | 12.000.00 |
| Del artículo 43. Para pagar la remuneración, pasaje, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional de acuerdo con el artículo 4° de la ley 93 de 1948 | 20.041.48 |
| Del artículo 44. Para el pago de jornales en los Talleres de la institución, hasta el $ 2.000 mensuales, en el año | 192.00 |
| Del artículo 45. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 11.124.80 |
| Del artículo 72. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía | |
| "General Santander", en el año | 60.646.70 |
| Del artículo 74. Para el pago de prima de alojamiento al personal de la Escuela en los términos de la ley, en el año | 1.025.53 |
| Del artículo 75. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 359.08 |
| Suman los contracréditos | $123.389.59 |
| Capítulo 5° | |
| Al artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ 63.201.89 |
| Al artículo 47. Para investigaciones reservadas, en el año | 5.000.00 |
| Artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 51. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año | 5.000.00 |
| Artículo 61. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital; clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos gastos de laboratorio y demás que requieran la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución en el año | 8.000.00 |
| Al artículo 70. Para pagar a los empleados de la institución la prima de Navidad autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 30.000.00 |
| Al artículo 73. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la escuela, en el año | 2.187.70 |
| Suman los créditos | $123.389.59 |
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de Diciembre de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis IgnacioANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
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