por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno según consta en el acta respectiva

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 5°
Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional en el Año $ 8.000.00
Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 10.000.00
Del artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional la prima de alimentación de que trata en el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año 12.000.00
Del artículo 43. Para pagar la remuneración, pasaje, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional de acuerdo con el artículo 4° de la ley 93 de 1948 20.041.48
Del artículo 44. Para el pago de jornales en los Talleres de la institución, hasta el $ 2.000 mensuales, en el año 192.00
Del artículo 45. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 11.124.80
Del artículo 72. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía
"General Santander", en el año 60.646.70
Del artículo 74. Para el pago de prima de alojamiento al personal de la Escuela en los términos de la ley, en el año 1.025.53
Del artículo 75. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 359.08
Suman los contracréditos $123.389.59
Capítulo 5°
Al artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 63.201.89
Al artículo 47. Para investigaciones reservadas, en el año 5.000.00
Artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 10.000.00
Al artículo 51. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año 5.000.00
Artículo 61. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital; clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos gastos de laboratorio y demás que requieran la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución en el año 8.000.00
Al artículo 70. Para pagar a los empleados de la institución la prima de Navidad autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 30.000.00
Al artículo 73. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la escuela, en el año 2.187.70
Suman los créditos $123.389.59
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Diciembre de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis IgnacioANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.