por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |
|---|---|
| Capítulo 39-Ministerio y Ejercito | |
| Del artículo 446-A. para adquisición de ganado | $ 6.750.00 |
| Capítulo 39-Ministerio y Ejercito | |
| Al artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado | $6.750.00 |
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de Diciembre de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.
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