por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 39-Ministerio y Ejercito
Del artículo 446-A. para adquisición de ganado $ 6.750.00
Capítulo 39-Ministerio y Ejercito
Al artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado $6.750.00
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Diciembre de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.

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