Por el cual se crea la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Créase la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, la cual estará integrada por el Jefe de la Sección 3ª del Departamento número 3 del Estado Mayor General, quien será su Presidente; por un representante de 1a Sección 3ª de los Estados Mayores del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, y por un asesor técnico, nombrado por el Gobierno Nacional, quien será el Secretario General.
ARTÍCULO 2º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dependerá directa y económicamente del Ministerio de Guerra.
ARTÍCULO 3º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, tendrá las siguientes funciones:

11) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la educación física, y los deportes militares, que considere necesarias, y que no estén previstas en este Decreto.

ARTÍCULO 4º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares deberán ser militares, a excepción del Secretario General y los instructores y asesores técnicos que se nombren, los cuales serán los únicos funcionarios remunerados y estarán revestidos de las atribuciones correspondientes a la jerarquía necesaria para el perfecto desarrollo de su cometido.
ARTÍCULO 5º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares portarán su carnet respectivo que será expedido por dicho organismo, que los acreditará como tales, y tendrán libre acceso a todos los espectáculos de educación física y deportes, tanto amateurs, como profesionales, que se verifiquen en el territorio del país.
ARTÍCULO 6º. Para que la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares pueda cumplir con las funciones que se le determinan en el presente Decreto, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
ARTÍCULO 7º. El Asesor Técnico, de que trata el artículo 1º del presente Decreto, tendrá la asignación mensual equivalente al grado de Teniente Coronel del Ejército y los mismos derechos y prestaciones que rigen para el personal civil que trabaja en las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 8º. Las partidas que se destinan a la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dentro del Presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra, no podrán ser trasladadas ni contracreditadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.