Por el cual se crea la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, la cual estará integrada por el Jefe de la Sección 3ª del Departamento número 3 del Estado Mayor General, quien será su Presidente; por un representante de 1a Sección 3ª de los Estados Mayores del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, y por un asesor técnico, nombrado por el Gobierno Nacional, quien será el Secretario General.
ARTÍCULO 2º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dependerá directa y económicamente del Ministerio de Guerra.
ARTÍCULO 3º. La Dirección General de Educación Física y Deportes Militares, tendrá las siguientes funciones:
- a) Crear, regir y promover por medio del ejercicio, el desarrollo físico y espiritual del soldado, para beneficio de las fuerzas Militares y fortalecimiento de la raza.
- b) Redactar sus propios estatutos y reglamentos, así como los de sus organismos dependientes.
- c) Procurar, cuanto fuere posible, la uniformidad de sus reglamentaciones deportivas, con aquellas emanadas de los organismos internacionales rectores.
- d) Fomentar la organización de equipos deportivos, tanto amateurs, como profesionales, dentro de las Fuerzas Militares.
- e) Proponer al Estado Mayor General, el personal representativo de las embajadas y comisiones Militares, para concurrir la competencias, congresos u otras misiones de carácter deportivo a realizar dentro o fuera del país.
- f) Dar su concepto al Estado Mayor General respecto a la participación o salida del país, de equipos deportivos o atletas militares.
- g) Confeccionar los calendarios y reglamentos de los Campeonatos deportivos militares.
- h) Capacitar, directores e instructores de educación física y deportes, dentro de las Fuerzas Militares.
- i) Adoptar para ella y todos sus organismos dependientes, insignias, emblemas y colores deportivos.
- j) Proponer la construcción de plazas de deportes tipo, gimnasios y piscinas, en todos los Cuarteles del País.
- k) Publicar mensualmente el Boletín Oficial de Educación Física Militar, donde se reflejen todas las actividades de la misma, para su distribución entre las Fuerzas Militares de todo el País.
- l) Combatir las causas del deterioro físico en los reclutas, por medio de la gimnasia educativa y los deportes.
11) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la educación física, y los deportes militares, que considere necesarias, y que no estén previstas en este Decreto.
ARTÍCULO 4º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares deberán ser militares, a excepción del Secretario General y los instructores y asesores técnicos que se nombren, los cuales serán los únicos funcionarios remunerados y estarán revestidos de las atribuciones correspondientes a la jerarquía necesaria para el perfecto desarrollo de su cometido.
ARTÍCULO 5º. Todos los miembros de la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares portarán su carnet respectivo que será expedido por dicho organismo, que los acreditará como tales, y tendrán libre acceso a todos los espectáculos de educación física y deportes, tanto amateurs, como profesionales, que se verifiquen en el territorio del país.
ARTÍCULO 6º. Para que la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares pueda cumplir con las funciones que se le determinan en el presente Decreto, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- a) Por las subvenciones que el Ministerio de Guerra, o el Gobierno Nacional puedan concederle.
- b) Por cualquier otra forma de recursos de carácter fijo o eventual que obtuviere.
ARTÍCULO 7º. El Asesor Técnico, de que trata el artículo 1º del presente Decreto, tendrá la asignación mensual equivalente al grado de Teniente Coronel del Ejército y los mismos derechos y prestaciones que rigen para el personal civil que trabaja en las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 8º. Las partidas que se destinan a la Dirección General de Educación Física y Deportes Militares dentro del Presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra, no podrán ser trasladadas ni contracreditadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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