Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según .consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS | |
|---|---|
| Capítulo 96. | |
| Del artículo 1979.Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, en el año | $ 2.075.00 |
| Del artículo 1980. Para el pago de jornales qué requieran las Oficinas Directas del Ministerio, en el año | 41.80 |
| Del artículo 1984. Para gastos de publicaciones impresión de la Memoria anual a las Cámaras, Legislativas; inserción de anuncios y demás gastos similares, en el año | 82.93 |
| Del artículo 1985. Para combustibles, lubricantes reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año | $ 216.97 |
| Capítulo 97. | |
| Del artículo 1987. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | 4.628.41 |
| Del artículo 1988. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 1.056.72 |
| Del artículo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 69.39 |
| Del artículo 1991. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año | 447.50 |
| Del artículo 1992. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto; aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales, para los mismos servicios, en el año | 236.80 |
| Del artículo 1995. Para el pago de contratos sobre, conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año | 132.522.52 |
| Del artículo 1996. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, aseguros, arrendamientos de garajes | |
| y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo postal, en el año | 960.41 |
| Del artículo 1998. Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año | 782.00 |
| Capítulo 98. | |
| Del artículo 2003. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfica y Telefónico, en el año | 6.289.38 |
| Del artículo 2004. Para pagar los sueldos de los empelados accidentales que deben reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | 200.00 |
| Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipó dé las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 4.520.00 |
| Del artículo 2008. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 50.00 |
| Del artículo 2012. Para la compra de alambre, postería, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año | 30.583.75 |
| Del artículo 2015. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año | 27.00 |
| Capítulo 99. | |
| Del artículo 2019. Para pagar los sueldos de los empleados de la Oficina Telegráfica de Turbay (Cachirí), y de la Oficina Telefónica de Puente Nacional | |
| Capítulo 101. | |
| Del artículo 2064. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1948 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 507.15 |
| Capítulo 102. | |
| Del artículo 2068. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande el funcionamiento de la misma, en el año | 1.769.78 |
| Suman los contracréditos | $ 189.066.61 |
| Capítulo 96. | |
| Al artículo 1981 Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | $2.535.86 |
| Al artículo 1982. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio gastos de encuadernación y empaste, impresión, de libros, formularios y otros gastos similares, en el año | 835.10 |
| Al artículo 1983. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios: y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | 29.70 |
| Al artículo 1986. Para, transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 856.00 |
| Capítulo 97. | |
| Al artículo 1989. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Correos, en el año | 659.06 |
| Al artículo 1993. Para el paso de arrendamientos de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales, en el año | $ 1.869.99 |
| Al artículo 2001. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 208.85 |
| Capítulo 98. | |
| Al artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos Y Teléfonos, en el año | 600.00 |
| Al artículo 2009. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Mixtas, Telegráficas y Telefónicas, en el año | 2.120.50 |
| Al artículo 2011. Para gastos de transportes de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares, en el año | 24.275.00 |
| Al artículo 2016. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 71.55 | |
| Capítulo 101. | |
| Al artículo 2061. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios, en el año | 155.000.00 |
| Suman los créditos | $ 189.066.61 |
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de Diciembre de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Coreos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA
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