Por el cual se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos del artículo 7° del Decreto número 3708 de 1950 (diciembre 19), adscríbense a la Escuela Superior de Higiene de Bogotá las siguientes instituciones oficiales y semi-oficiales del país:
Escuela Nacional Superior de Enfermeras de Bogotá.
Escuela de Enfermeras de la Universidad Javeriana de Bogotá.
Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional de Bogotá.
Escuela de Enfermeras de la Universidad de Cartagena.
Escuela de Enfermeras Hospitalarias de La Presentacaón de Medellín.
Escuela Nacional de Auxiliares de Enfermeras Parteras de Barranquilla.
Curso de Auxiliares de Enfermeras Parteras del Hospital de La Hortúa, de Bogotá.
Curso de Asistentas Hospitalarias del Hospital de "San Rafael" de Girardot.
Curso de Ayudantes de Hospital del Hospital de La Hortúa de Bogotá.
Escuela de Enfermería "Gabriel Angulo" para Ayudantes de Hospital o Asistentas Hospitalarias de Santa Marta.
Escuela de Enfermería Rural de Boyacá, de Tunja.
Curso de Visitadoras de Higiene Pública y Auxiliares en Puericultura de Bello (Antioquia).
Curso de Visitadoras de Higiene Pública de Santa Marta.
Artículo segundo. A partir del 1° de enero de 1951 la División de Educación Sanitaria del Ministerio de Higiene será una dependencia del Ministerio de Educación Nacional y pasará a este último con todo su personal, archivos, elementos de trabajo, etc.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Higiene, AlonsoCARVAJAL PERALTA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.
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