Que restablece la Ajencia fiscal de Bienes desamortizados

Rango Decreto
Publicación 1879-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que es de urjente necesidad el restablecimiento de la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados para la mejor administracion de este negociado; i

2.° Que el Congreso nacional en vista de esta necesidad i a solicitud hecha por el Poder Ejecutivo, apropió en la lei de Presupuestos nacionales, Departamento de Bienes desamortizados, Capítulo 1.°, las partidas necesarias para atender a la reorganizacion de dicha ajencia,

DECRETA:

Art. 1.° Desde la fecha del presente decreto queda restablecida la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados, con los siguientes empleados:

Un Ajente jeneral con $ 1,200 anuales.

Un Tenedor de libros con $ 720 anuales.

Un Escribiente con $ 480 anuales.

Art. 2.° Separánse de la tesorería jeneral las funciones que, en este ramo, se le habían conferido por el decreto ejecutivo, número 482 , de 1.° de setiembre de 1876.
Art. 3.° El Ajente jeneral ejercerá las funciones que le corresponden conforma a las leyes y a los decretos ejecutivos vijentes.
Art. 4.° Queda derogado el mencionado decreto número 482, de 1.° de setiembre de 1879.

Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Paláu.

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