Que restablece la Ajencia fiscal de Bienes desamortizados
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que es de urjente necesidad el restablecimiento de la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados para la mejor administracion de este negociado; i
2.° Que el Congreso nacional en vista de esta necesidad i a solicitud hecha por el Poder Ejecutivo, apropió en la lei de Presupuestos nacionales, Departamento de Bienes desamortizados, Capítulo 1.°, las partidas necesarias para atender a la reorganizacion de dicha ajencia,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la fecha del presente decreto queda restablecida la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados, con los siguientes empleados:
Un Ajente jeneral con $ 1,200 anuales.
Un Tenedor de libros con $ 720 anuales.
Un Escribiente con $ 480 anuales.
Art. 2.° Separánse de la tesorería jeneral las funciones que, en este ramo, se le habían conferido por el decreto ejecutivo, número 482 , de 1.° de setiembre de 1876.
Art. 3.° El Ajente jeneral ejercerá las funciones que le corresponden conforma a las leyes y a los decretos ejecutivos vijentes.
Art. 4.° Queda derogado el mencionado decreto número 482, de 1.° de setiembre de 1879.
Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Paláu.
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