Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en la sesión del 19 del presente, en el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de un crédito extraordinario,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 44.
Ejército de la RepúblicanoneMaterial.
| Artículo 251 B. Para gastos de material del Estado Mayor del Ejército, en el año | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3,000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 28 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,
ricardo HINESTROSA DAZA
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