por el cual se adopta una medida relacionada con los trabajos de la Carretera Central del Norte, en la Sección correspondiente al Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que por el artículo 7.° de la Ley 50 de 1910, "la Nación se reserva el, derecho de dirigir y fomentar determinadas vías de comunicación cuando a bien lo tenga, y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda a más de un Departamento, mediante la expedición de una ley, por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse";
Que por la ley 64 de 1911 se dispuso la terminación de la Carretera Central del Norte, se autorizó el gasto que en ella debe hacerse del Tesoro Nacional, y se ordenó al Gobierno, de manera expresa, que atienda al cumplimiento de la Ley citada;
Que el Gobierno estima altamente inconvenientes, para la marcha regular de los trabajos de construcción de esa vía, en el trayecto correspondiente al Departamento de Boyacá, y para la acertada inversión de los fondos nacionales que le están asignados, las últimas disposiciones dictadas por la honorable Asamblea del mismo Departamento, en relación con esa obra (Ordenanza número 20, de 5 de abril de 1913),
decreta:
Artículo único. El Gobierno Nacional asume, y ejercerá en lo sucesivo, por conducto del Ministerio del ramo, la dirección inmediata de los trabajos de la Carretera Central del Norte, en el trayecto correspondiente al Departamento de Boyacá, trabajos que serán reorganizados convenientemente, y se continuarán atendiendo con los fondos asignados al efecto en el Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Simon ARAUJO
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