Por el cual se reforman los marcados con los números 1704 de 1923, 936 de 1924 y 305 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1927-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 2º. Los edictos y requisitorias en asuntos criminales de alguna extensión sólo se publicarán en el Diario Oficial cuando éste se encuentre al día y no haya congestión de material publicable.

Artículo 3º. Cuando sobreviniere alguna duda sobre sí un documento de los que se remitan a la Dirección del Departamento de Provisiones deba o no ser publicado en el Diario Oficial, el Director consultará el punto con el Ministerio de Gobierno.

Artículo 4º. La impresión de las leyes en ediciones especiales y demás libros que hayan de editarse en la Imprenta Nacional, así como los trabajos que hayan de verificarse para el servicio de las oficinas nacionales de la capital de la República, como cuadros, membretes, etc., serán ordenados por el Ministerio de Gobierno al cual deberán hacerse las solicitudes por los Jefes superiores de ellas.

No quedan comprendidas en este artículo la Presidencia de la República y las Cámaras Legislativas, mientras éstas se hallen en sesiones, entidades que pueden ordenar los trabajos que necesiten al Director de la Imprenta Nacional.

Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1704 de 1923, 936 de 1924 y 305 de 1925.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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