Por la cual se destinan terrenos para una Colonia Agrícola
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 114 de 1922, 100 de 1923, 47 de 1926 y 29 de 1936, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno está autorizado para establecer por los sistemas que considere convenientes, Colonias Agrícolas y Ganaderas en aquellos lugares que considere más adecuados y de acuerdo con las disponibilidades del Presupuesto Nacional;
Que de estudios recientemente realizados resulta conveniente para la economía general del país el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera sobre la zona que beneficia la carretera "San Martín-San José del Guaviare",
DECRETA:
Artículo 1° Destínase para el establecimiento de una Colonia Agrícola en el Municipio de San Martín, Intendencia Nacional del Meta, y en el Corregimiento de San José del Guaviare, Comisaría Especial del Vaupés, una zona de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos:
"Partiendo del kilómetro 130, de ,1a carretera 'Puerto López- San José de Guaviare', sigue por esta carretera hasta el kilómetro 190; de aquí una línea recta, con dirección Oriente-Occidente, con una Iongitiud de 23.500 metros, recta que va a morir en el río Ariari; por este río aguas abajo, hasta su confluencia con el río Guayavero o Guaviare; de aquí, una línea con dirección Norte-Sur, que va a terminar en el Caño Grande; por el Caño Grande, aguas abajo, basta donde le cae la quebrada o caño La Puga; por esta quebrada o caño, aguas arriba, hasta donde desemboca el caño Puguita; de aquí una línea recta, con dirección Noroeste, la cual va a terminar en el punto en que el Caño Casibare rinde sus aguas al río Manacacías; río Manacacías, aguas arriba, hasta donde él se forma por su caño más al Norte; y de aquí una recta kilómetro 130 de la carretera Puerto López-San José de Guaviare, punto de partida".
Artículo 2° Dentro de la zona así delimitada se destina para la población de San José de Guaviare una superficie de 300 hectáreas; y para el establecimiento de una Granja Agropecuaria una extensión de 500 hectáreas.
Artículo 3° Por el Ministerio de la Economía Nacional se tomarán las medidas necesarias para organizar el establecimiento de colonos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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