Por el cual se distribuyen algunas partidas presupuestales del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1951-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto número 3991 de diciembre 31 de 1950, distribúyense las siguientes partidas presupuéstales correspondientes al Ministerio de Agricultura:

CAPITULO 47--ARTICULO 518 División 4° Investigación
CAPITULO 47--ARTICULO 518 División 4° Investigación
Ord. Para compra de muebles $ 18.000.00
Ord. Para compra de maquinaria agrícola 50.000.00
Ord. Para compra de vehículos 20.000.00
Ord. Para dotación de talleres mecánicos 10.000.00
Ord. Para dotación de laboratorios 50.000.00
División 5ª. Extensión División 5ª. Extensión División 5ª. Extensión División 5ª. Extensión División 5ª. Extensión
Ord. Para compra de muebles 7.000.00
Ord. Para compra de maquinaria agrícola 100.000.00
Ord. Para compra de vehículos 30.000.00
Ord. Para dotación de talleres mecánicos 15.000.00
Total del articulo $ 300.000.00
CAPITULO 47-ARTICULO 519
División 4ª. Investigación
Ord. Para compra de abonos $ 10.000.00
Ord. Para compra de semillas 4.000.00
Ord. Para compra de insecticidas 30.000.00
Ord. Para compra de drogas 20.000.00
Ord. Para compra de útiles 10.000.00
División 5°. Extensión
Ord. Para compra de semillas 6.000.00
Ord. Para compra de insecticidas 70.000.00
Ord. Para compra de vacunas 200.000.00
Ord. Para compra de drogas 30.000.00
Ord. 10. Para compra de útiles 10.000.00
Total del artículo $ 390.000.00
CAPITULO 48-ARTICULO 526
Para jornales y demás gastos de las siguientes Estaciones Experimentales:
Ord. Estación Experimental de Palmira $ 176.800.00
Ord. Estación Experimental de Armero 102.000.00
Ord. Estación Experimental "'Francisco José de Caldas 102.000.00
Ord. Estación Experimental "Tulio Ospina" 90.000.00
Ord. Estación Experimental de Aracataca 70.000.00
Ord. Estación Experimental de Usme 110.000.00
Ord. Estación Experimental de Montería 48.000.00
Ord. Estación Experimental del Ñus 42.000.00
Ord. Estación Experimental de Tolú 60.000.00
Ord. 10. Estación Experimental de "Iracá" 41.600.00
Ord. 11. Estación Experimental de Pubenza 47.000.00
Ord. 12. Estación Experimental de Cúcuta 35.000.00
Ord. 13. Estación Experimental de "San Jorge" 35.000.00
Ord. 14. Subestación Experimental de Chia 18.000.00
Ord. 15. Subestación Experimental de Mompós $ 24.000.00
Ord. 16. Subestación Experimental de Obonuco 49.000.00
Ord. 17. Subestación Experimental de Santander 42.000.00
Ord. 18. Para imprevistos de Estaciones 10.000.00
Total del articulo $ 1.102.400.00
CAPITULO 49-ARTICULO 533
Para jornales y demás gastos de las Estaciones Experimentales, secciones agropecuarias, campañas sanitarias, sanidad portuaria y puestos de monta, así:
Ord. 19 Estación Experimental "Ospina Pérez" $ 36.000.00
Ord. 29 Estación Experimental de Valledupar 24.000.00
Ord. 39" Estación Experimental de "La Florida 30.000.00
Ord. 49 Estación Experimental de La Goajira 18.000.00
Ord. 59 Sanidad Portuaria de Barranquilla 6.000.00
Ord. 69 Sanidad Portuaria de Cartagena 6.000-00
Ord. 79 Sanidad Portuaria de Santa Marta 4.800.00
Ord. 89 Sanidad Portuaria de Cúcuta 6.000.00
Ord. 99 Sanidad Portuaria de Ipiales 4.800.00
Ord. 10. Sanidad Portuaria de Buenaventura 2.400.00
Ord. 11. Sanidad Portuaria de Cali 2.400.00
Ord. 12. Sanidad Portuaria de Tumaco 2.400.00
Ord. 13. Sanidad Portuaria de Arauca 3.600.00
Ord. 14. Puesto de Monta de Ubaté 6.000.00
Ord. 15. Puesto de Monta de Charalá 8.400.00
Ord. 16. Puesto de Monta de Chima 6.000.00
Ord. 17. Puesto de Monta de Piñón 7.200.00
Ord. 18. Puesto de Monta de Taironaca 6.000.00
Ord. 19. Puesto de Monta de Mompós 7.200.00
Ord. 20. Puesto de Monta de Sincelejo 7.200.00
Ord. 21. Puesto de Monta de Urrao 7.200.00
Ord. 22. Puesto de Monta de Abejorral 7.200.00
Ord. 23. Puesto de Monta de San Félix 6.000.00
Ord. 24. Puesto de Monta de Espinal 6.00Q.00
Ord. 25. Puesto de Monta de Natagaima 6.000.00
Ord. 26. Puesto de Monta de Carmen de Apicalá 6.000.00
Ord. 27. Puesto de Monta de Alpujarra 6.000.00
Ord. 28. Puesto de Monta de Paispamba 6.000.00
Ord. 29. Puesto de Pasto 7.200.00
Ord. 30. Puesto de Monta de Colón 6.000. 00
Ord. 31. Puesto de Monta de Garagoa 6.000.00
Ord. 32. Puesto de Monta del Socorro 9.600.00
Ord. 33. Puesto de Monta de Mogotes 9.600.00
Ord. 34. Puesto de Monta de Chinácota 7.200.00
Ord. 35. Puesto de Monta de Neiva 9.600.00
Ord. 36. Puesto de Monta de Tarqui 7.200.00
Ord. 37. Puesto de Monta de Sabanalarga 9.600.00
Ord. 38. Puesto de Monta de Leticia 7.200.00
Ord. 39. Sección Agropecuaria de Antioquia 48-000.00
Ord. 40. Sección Agropecuaria de Atlántico 24.000.00
Ord. 41. Sección Agropecuaria de Bolívar 48.000.00
Ord. 42. Sección Agropecuaria de Boyacá 48.000.00
Ord. 43. Sección Agropecuaria de Cauca 48.000.00
Ord. 44. Sección Agropecuaria de Caldas 42.000.00
Ord. 45. Sección Agropecuaria del Chocó 36.000.00
Ord. 46. Sección Agropecuaria de Cundinamarca 54.000.00
Ord. 47. Sección Agropecuaria del Huila 36.000.00
Ord. 48. Sección Agropecuaria del Magdalena 42.000.00
Ord. 49. Sección Agropecuaria de Nariño 48.000.00
Ord. 50. Sección Agropecuaria de Norte de Santander 42.000.00
Ord. 51. Sección Agropecuaria de Santander 54.000.00
Ord. 52. Sección Agropecuaria del Tolima 54.000.00
Ord. 53. Sección Agropecuaria del Valle 54.000.00
Ord. 54. Sección Agropecuaria del Meta 30.000.00
Ord. 55. Para campañas sanitarias en el país 180.000.00
Ord. 56. Para campañas nuevas 145.652.96
Ord. 57. Para jornales y demás gastos en enero y febrero de las siguientes Estaciones que se suprimen: Urabá, "Antonio José Res-trepo", "Villamaría", Tabacalera de Carmen de Bolívar, Cacaotera de Puerto Tejada y Bonza 19.300.00 19.300.00
Ord. 58. Para jornales y demás gastos en enero y febrero de los siguientes Puestos de Monta que se suprimen: Fómeqtte, Chirigua-ná, Villanueva, Santana, Arjona, Silvia, Arauca, Orocué, Durania, Campoalegre y Malambo 9.000.00 9.000.00
Total del articulo $ 1.385.952.96
CAPITULO 49-ARTICULO 534
Ord. Para compra de ganado criollo $ 20.000.00
Ord. Para compra de cerdos 5.000.00
Ord. Para compra de reproductores 165.500.00
Ord. Para compra de equipos y dotaciones 62.000.00
Ord. Para campaña avícola 2.500.00
Ord. Para campaña apícola 2.000.00
Ord. Para campaña cunicultura 5.000.00
Total del artículo $ 262.000.00
CAPITULO 49-ARTICULO 536
Para jornales y todos los gastos que demande la campaña de inseminación artificial en las siguientes ciudades:
Ord. Central de Inseminación "La Picota" Bogotá $ 60.000.00
Ord. Campaña de inseminación en Popayán 12.000.00
Ord. Campaña de Inseminación en Medellín 18.000.00
Ord. Campaña de Inseminación en Palmira 18.000.00
Ord. Campaña de Inseminación en Barran 12.000.00
quilla 12.000.00
Ord. Campaña de Inseminación en Montería 12.000.00
Ord. Para compra de equipos y útiles 38.000.00
Total del artículo $ 170.000.00
CAPITULO 50-ARTICULO 549
Colonia de Sumpaz
Ord. Para jornales, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas y para los otros gastos que ocasione el sostenimiento de la Colonia de Sumapaz $ 75.543.38
Colonia de Caracolicito
Ord. 2 ° Para jornales, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas y para los otros gastos que ocasione el sostenimiento de la Colonia de Caracolicito 40.000.00
Colonia de San Juan
Ord. Para jornales, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas y para los otros gastos que ocasione el sostenimiento de la Colonia de San Juan 40.000.00
Colonia del Sarare
Ord. 4 Para jornales, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas y para los otros gastos que ocasione el sostenimiento de la Colonia del Sarare 50.000.00
Total del articulo 205.543.38
CAPITULO 50-ARTICULO 550
Ord. Para organización y sostenimiento de semilleros para la reforestación de 10 hoyas hidrográficas en diferentes regiones del país, pago de jornales, adquisición de materiales, semillas, abonos, a $ 15.000.00
anuales en cada obra $ 150.000.00
Ord. Para la dotación de elementos y equipos para 64 Inspectorías Nacionales de Bosques, a razón de $ 800.00 cada una 51.200.00
Ord. Para arriendo de locales destinados al funcionamiento de las Inspectorías Nacionales de Bosques 38.400.00
Ord. Para jornales del preparador de las muestras forestales 1.825.00
Ord. Para jornales en la recolección de muestras de productos forestales 2.100.00
Ord. Para atender a los gastos que demanden otras actividades consignadas en el artículo 550 del Presupuesto vigente 26.475.00
Total del articulo $ 270.000.00
CAPITULO 50-ARTICULO 551 Estación de Salmonicultura de Tota.
Ord. Para jornales, materiales y demás gastos de la Estación de Salmonicultura de Tota $ 30.000.00
Estación de Aterinicultura de la Laguna de Fúquene
Ord. Para jornales, materiales y demás gastos de la Estación de Aterinicultura de la Laguna de Fúquene 7.000.00
Conservación de recursos
Ord. Para jornales, materiales y demás gastos de las Inspecciones de Pesca de Honda y El Banco 10.000.00
Acuario Marino de Cartagena
Ord. Para la construcción y mantenimiento del Acuario Marino en las Bóvedas de Cartagena. 42,600.00
artículo Total del $ 89.600.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 22 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Agricultura, AlejandroANGEL ESCOBAR.

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