Por el cual se distribuyen algunas partidas presupuestales del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto número 3991 de diciembre 31 de 1950, distribúyense las siguientes partidas presupuéstales correspondientes al Ministerio de Agricultura:
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