Por el cual se suspenden unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. En atención a que el Gobierno Nacional tiene necesidad de financiar leyes de gastos fijos e imprescindibles dictados por el Congreso de 1951, con posterioridad a la Ley, del mismo año, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos, suspéndense los efectos del artículo 9° de la Ley 2ª de 1951 (artículo undécimo del Decreto número 2624 de 1951 sobre liquidación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1952).
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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