por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2012-02-17
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo. El sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y vinculadas:

Entidades vinculadas

Entidades adscritas.

Artículo 2°. Modifíquese la numeración del artículo 8° del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 8°.Dirección del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones:

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 21.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 3443 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 22.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 24.Área Administrativa. El Área Administrativa, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

Articulo 6°. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 26.Área de Contratos. El Área de Contratos, de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector de Operaciones, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7°. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 434 de 1998 la Alta Consejería Presidencial para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se denominará Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Alto Comisionado para la Paz desempeñará además de las funciones señaladas en el artículo 10 de la mencionada ley, las que establece el artículo 1° del Decreto 2107 de 1994 y las que le asigne el Presidente de la República.
Articulo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 3443 de 2010, deroga los artículos 11, 12, 15 y 16 del Decreto 3445 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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