por el cual se honra la memoria del doctor Hugo Rafael Chávez Frías

Rango Decreto
Publicación 2013-02-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,

CONSIDERANDO:

Que el Excelentísimo señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, falleció en la ciudad de Caracas, el 5 de marzo de 2013, a los 58 años de edad;

Que el Presidente Chávez Frías fue un destacado y caracterizado dirigente de su país y de América Latina, siempre preocupado por el bienestar social de los más desfavorecidos y por la unión de propósitos de nuestras naciones para mejorar la calidad de vida de nuestros pueblos;

Que, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, fomentó vínculos de amistad y cooperación con la República de Colombia;

Que el señor Presidente Chávez Frías fue ganador del Premio Internacional José Martí de la Unesco por su constante actuación a favor de la integración de los países de Latinoamérica y del Caribe, así como por su labor por preservar la identidad, las tradiciones culturales y los valores históricos de los países de la zona;

Que el señor Presidente Chávez Frías fue un gran impulsor de políticas y de programas sociales, llamadas "misiones", en especial las educativas y de asistencia médica para los venezolanos más vulnerables;

Que igualmente implementó programas de vivienda para disminuir el déficit de viviendas en Venezuela;

Que el señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela fue un personaje carismático, comprometido con su pueblo, con una fuerte conexión con las clases más desfavorecidas, cristiano ferviente y admirador del Libertador Simón Bolívar, padre de cinco naciones americanas;

Que como Presidente y Jefe de Estado impulsó la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (Celac), como un ámbito de coordinación política y cooperación regional;

Que es voluntad del Gobierno Nacional, en representación del pueblo colombiano, rendir justo y merecido homenaje a este líder venezolano y latinoamericano que fue buen amigo de Colombia y promotor de una región justa y en paz.

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el sensible fallecimiento del Excelentísimo señor Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a sus hijos: Rosa Virginia, María Gabriela, Hugo Rafael y Rosinés y a sus nietos.
Artículo 2°. Decrétese duelo nacional por el término de un día, durante el cual se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 3°. El Presidente de la República de Colombia asistirá a los solemnes funerales del Excelentísimo señor Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se le rendirán los honores correspondientes a su dignidad.
Artículo 4°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D C., a 7 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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