Por el cual se abre un crédito adicional-extraordinario- y se hace una traslación en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que las Leyes 92 de 1944 y 65 de 1948 ordenan que la Nación contribuya a la construcción, terminación y dotación del Palacio Municipal de Ibagué, como auxilio a la capital del Departamento del Tolima para la ejecución del mencionado edificio y por hallarse cumplidos los requisitos exigidos para estos casos por la Ley 71 de 1946;
- c) Que en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso no existe partida alguna para el cumplimiento de los referidos mandatos legales, por lo cual el Ministro de Obras Públicas solicita por medio de su oficio número 2-2734 del 20 de octubre, se establezca la apropiación que permita pagar al Municipio de Ibagué la cantidad de $ 120.000.00 como auxilio nacional para la terminación y dotación del Palacio Municipal citado, crédito extraordinario para cuya apertura se obtuvo concepto favorable de acuerdo con el artículo 85 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, según consta en el oficio número 147 de la Secretaría del Consejo de Ministros;
- d) Que para tales efectos el Contralor General de la República expidió el 5 de septiembre pasado certificación de la existencia, en el Balance de la Nación, de una disponibilidad por la cantidad de $ 120.000.00 proveniente de auxilios votados para el referido Palacio en 1948, contabilizada actualmente en la cuenta de "Acreedores Varios", pasivo que cancelado puede servir de base para la apertura del crédito pedido;
- e) Que para ejecutar algunas obras indispensables de los Cuarteles de Popayán, hasta su completa terminación, tales como la del Pabellón del Casino de Oficiales, ya comenzada y que no cuenta con dotación en la Ley de Gastos en ejercicio, el Ministro de Obras Públicas ha propuesto liquidar una nueva apropiación en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, respaldándola en un contracrédito al artículo 1709 del Capítulo 118, por la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, traslación autorizada por medio de la Resolución ejecutiva número 284 del 26 de octubre último, y para la cual el Contralor General de la República certificó el 3 de noviembre en curso, con su oficio número 20043, la correspondiente disponibilidad;
- f) Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de diciembre del presente año, impartió su aprobación tanto a la apertura del referido crédito extraordinario, como a la traslación de que trata el punto e) anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 325 de fecha 23 de este mes, originario de la Secretaría del mencionado Consejo, y
- g) Que se han observado todas las demás normáis legales pertinentes, conforme aparece del expediente instruido al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, así:
| CAPITULO 4° | |
|---|---|
| Recursos del Balance del Tesoro | |
| Numeral 130. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro | $ 120.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente: | |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Capítulo 110. | |
| Al artículo 1710-A. Para auxiliar la terminación y dotación del Palacio Municipal de Ibagué, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 92 de 1944 y 65 de 1948 | $ 120.000.00 |
| Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: | |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizales | $ 30.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 30.000.00 |
| Capítulo 118 | |
| Al artículo 1696-A. Para terminar el Pabellón del Casino de Oficiales de las Cuarteles de Popayán, Ley 53 de 1935 | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ 30.000.00 |
| Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, GuillermoAMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE. El Ministro de Agricultura, y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJALPERALTA-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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