por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
| Capítulo 61 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 | $ | 7.900.00 |
| Del artículo 982. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) | 500,00 | |
| Capítulo 63 | ||
| Del artículo 994. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Tercera) | 3.500.00 | |
| Del artículo 995. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera) | 750.00 | |
| Capítulo 64 | ||
| Del artículo 998. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos (Cuarta) | 1.600.00 | |
| Del artículo 1002. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las Inspecciones de Petróleos | 1.500.00 | |
| Capitulo 65 | ||
| Del artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes | 500.00 | |
| Capitulo 67 | ||
| Del artículo 1027. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos | 1.000.00 | |
| Del artículo 1028. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparación y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín, y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó | 500.00 | |
| Capítulo 68 | ||
| Del artículo 1034. Para el pago de la "Prima de Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 | $ | 5.000.00 |
| Del artículo 1037. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | 9.000.00 | |
| Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) | 4.600.00 | |
| Del artículo 1039. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) | 10.400.00 | |
| Del artículo 1040. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 1.000.00 | |
| Del artículo 1041. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 2.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 50 .250.00 |
| Capitulo 66 | ||
| Al artículo 1020-A. Para la compra de una camioneta destinada al servicio de la Sección Sexta de este Ministerio | $ | 7.000.00 |
| Capítulo 67 | ||
| Al artículo 1031-A. Para atender, en el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supía y Marmato | 43.250.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 50.250.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María RERNAL
El Ministro de Minas y Petróleos.
Tulio Enrique TASCON
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