por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capítulo 61
Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 $ 7.900.00
Del artículo 982. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) 500,00
Capítulo 63
Del artículo 994. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Tercera) 3.500.00
Del artículo 995. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera) 750.00
Capítulo 64
Del artículo 998. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos (Cuarta) 1.600.00
Del artículo 1002. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las Inspecciones de Petróleos 1.500.00
Capitulo 65
Del artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes 500.00
Capitulo 67
Del artículo 1027. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos 1.000.00
Del artículo 1028. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparación y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín, y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó 500.00
Capítulo 68
Del artículo 1034. Para el pago de la "Prima de Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 $ 5.000.00
Del artículo 1037. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 9.000.00
Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 4.600.00
Del artículo 1039. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 10.400.00
Del artículo 1040. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00
Del artículo 1041. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores 2.500.00
Suman los contracréditos $ 50 .250.00
Capitulo 66
Al artículo 1020-A. Para la compra de una camioneta destinada al servicio de la Sección Sexta de este Ministerio $ 7.000.00
Capítulo 67
Al artículo 1031-A. Para atender, en el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supía y Marmato 43.250.00
Suman los Créditos $ 50.250.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María RERNAL

El Ministro de Minas y Petróleos.

Tulio Enrique TASCON

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