por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Capitulo 84
Del artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 2.582.814
Del artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores 279.45
Capitulo 85
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Del artículo 1791. Para sueldos del personal del Servicio de Correos 2.38
Del artículo 1793. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del Ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 662.24
Del artículo 1795. Para viáticos y pasajes del personal del Ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 24.53
Del artículo 1797. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios 174.95
Del artículo 1798. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 118.75
Del artículo 1799. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de Las Oficinas de Correos 6.043.00
Del artículo 1801. Para combustibles, lubricantes y repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehiculos al servicio del Ramo Postal 8.15
Del artículo 1807. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los articulos anteriores 7.47
Capitulo 86
Del artículo 1811. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 20.325.67
Del artículo 1812. Para pagar los sueldos de ios empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones 380.80
Del artículo 1815. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 3.220.12
Del artículo 1818. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Mixtas, Telegráficas y Telefónicas 2.339.50
Del artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 2.795.52
Del artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los Ramos Telegráfico y Telefónico 904.90
Del artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 397.43
Capitulo 90
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Del artículo 1861. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma 4 .111.90
Suman los contracréditos 46.763.22
Capítulo 84
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Al artículo 1785. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 189.87
Al artículo 1786. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares 745.40
Al artículo 1789. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio 160.49
Capítulo 85
Al artículo 1794. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Correos 5.40
Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Postal 3.085.40
Al artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial 15.503.46
Capitulo 86
Al artículo 1814. Para el pago de jornales que requiera el Servició de Telégrafos y Teléfonos 2.667.41
Al artículo 1816. Para la compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equino de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico 5.404.97
Al artículo 1817. Para los gastos de los servicios de • teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección. alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para mismos servicios 463.59
A! articulo 1821. Para compra de vehículos, gastos de transporte de material telegráfico y -telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares 545.33
Al artículo 1822. Para la compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas telegráficas y telefónicas. y para la conservación y reparación de las existentes 623.09
Capítulo 89
Al artículo 1856. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1947 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 5.618.55
Al artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio 298.94
Al artículo 1859. Para los gastos que ocasione la asisteneia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio; el auxilio de que trata el Decreto 1390 de 1943; gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945) 205.65
Capitulo 90
Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 11.245.76
Suman los créditos $ 46.703.22
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947. '

mariano ospina perez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José Maria bernal

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente davila

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