por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
| Capitulo 84 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio | $ | 2.582.814 |
| Del artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores | 279.45 | |
| Capitulo 85 | ||
| --- | --- | --- |
| Del artículo 1791. Para sueldos del personal del Servicio de Correos | 2.38 | |
| Del artículo 1793. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del Ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | 662.24 | |
| Del artículo 1795. Para viáticos y pasajes del personal del Ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 24.53 | |
| Del artículo 1797. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios | 174.95 | |
| Del artículo 1798. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales | 118.75 | |
| Del artículo 1799. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de Las Oficinas de Correos | 6.043.00 | |
| Del artículo 1801. Para combustibles, lubricantes y repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehiculos al servicio del Ramo Postal | 8.15 | |
| Del artículo 1807. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los articulos anteriores | 7.47 | |
| Capitulo 86 | ||
| Del artículo 1811. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico | 20.325.67 | |
| Del artículo 1812. Para pagar los sueldos de ios empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones | 380.80 | |
| Del artículo 1815. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 3.220.12 | |
| Del artículo 1818. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Mixtas, Telegráficas y Telefónicas | 2.339.50 | |
| Del artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos | 2.795.52 | |
| Del artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los Ramos Telegráfico y Telefónico | 904.90 | |
| Del artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 397.43 | |
| Capitulo 90 | ||
| --- | --- | --- |
| Del artículo 1861. Para personal y material de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones y otros gastos que demande la instalación y funcionamiento de la misma | 4 .111.90 | |
| Suman los contracréditos | 46.763.22 | |
| Capítulo 84 | ||
| --- | --- | --- |
| Al artículo 1785. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 189.87 | |
| Al artículo 1786. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros, formularios y otros gastos similares | 745.40 | |
| Al artículo 1789. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio | 160.49 | |
| Capítulo 85 | ||
| Al artículo 1794. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Correos | 5.40 | |
| Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Postal | 3.085.40 | |
| Al artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial | 15.503.46 | |
| Capitulo 86 | ||
| Al artículo 1814. Para el pago de jornales que requiera el Servició de Telégrafos y Teléfonos | 2.667.41 | |
| Al artículo 1816. Para la compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equino de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico | 5.404.97 | |
| Al artículo 1817. Para los gastos de los servicios de • teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección. alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para mismos servicios | 463.59 | |
| A! articulo 1821. Para compra de vehículos, gastos de transporte de material telegráfico y -telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares | 545.33 | |
| Al artículo 1822. Para la compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas telegráficas y telefónicas. y para la conservación y reparación de las existentes | 623.09 | |
| Capítulo 89 | ||
| Al artículo 1856. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1947 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 5.618.55 | |
| Al artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 298.94 | |
| Al artículo 1859. Para los gastos que ocasione la asisteneia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio; el auxilio de que trata el Decreto 1390 de 1943; gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945) | 205.65 | |
| Capitulo 90 | ||
| Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 11.245.76 | |
| Suman los créditos | $ | 46.703.22 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947. '
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Maria bernal
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente davila
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