por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presumíoslo vigente:
| Ministerio de la Economía Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 55. | ||
| Del artículo 778. Para atender al pago de sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | $ | 20.000.00 |
| Del artículo 795. Para la adquisición de terrenos destinados a la Granja Escuela, a nuevas plantaciones, y para los demás gastos que demande la defensa del cultivo del cacao en el Municipio de Puerto Tejada (Cauca), Ley 148 de 1938 | 6.000.00 | |
| Del artículo 798. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el tomento de estos cultivos (Algodón, ajonjolí y maní) | 1.000.00 | |
| Del artículo 807. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) | 15.000.00 | |
| Del artículo 808. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Suelos) | 1.000.00 | |
| Del artículo 816. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) | 8.000.00 | |
| Del artículo 822. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) | 7.000.00 | |
| Del artículo 824. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Frutales de Chía | 3.000.00 | |
| Del artículo 836. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Bolívar | 4.000.00 | |
| Capitulo 56. | ||
| Del artículo 848. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno | $ | 7.000.00 |
| Capitulo 60. | ||
| Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) | 52.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 124.000.00 |
| Capitulo 52. | ||
| Al artículo 769. Para el pago de la "Prima de Navidad" de que trata la Ley 45 de 1945 | $ | 123,600.00 |
| Capitulo 55. | ||
| Al artículo 788. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país | $ | 400.00 |
| Suman los créditos | $ | 124.000.00 |
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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