por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 20. | ||
| Del artículo 211. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año | $ | 6.156.00 |
| Del artículo 222. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año | 9.021.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 15.177.00 |
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 216. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año | $ | 9.021.00 |
| Al artículo 220. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año. | 6.156.00 | |
| Suman los créditos | $ | 15.177.00 |
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,
José Antonio MONTALVO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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