por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 20.
Del artículo 211. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año $ 6.156.00
Del artículo 222. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año 9.021.00
Suman los contracréditos $ 15.177.00
Capítulo 20.
Al artículo 216. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año $ 9.021.00
Al artículo 220. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año. 6.156.00
Suman los créditos $ 15.177.00
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.