por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente;
| Ministerio de la Economía Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 58. | ||
| Del artículo 936. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contrato de estudios y demás gastos que ocasionen las Comisiones, de Estudios de Regulación e Irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes. Ley 107 de 1936 | $ | 40.000.00 |
| Del artículo 954. Para la terminación de los canales de irrigación de Capitanejo y Enciso, y para dar cumplimiento a los contratos celebrados entre el Ministerio de la Economía y la casa constructora de estas obras. Ley 189 de 1938 | 25.000.00 | |
| Capítulo 60. | ||
| Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) | 12.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 77.000.00 |
| Capítulo 52. | ||
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | $ | 4.000.00 |
| Capítulo 56. | ||
| Al artículo 894. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" | 8.000.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 | 65.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 77.000.00 |
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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