Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 115
| Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional | $ 65.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 118 | |
| Del artículo 1695. Para continuar La construcción del Hospital de Tunja | 85.000.00 |
| Del artículo 1705. Pana continuar los Cuarteles de Tunja. | 50.000.00 |
| Del artículo 1715. Para dar cumplimiento a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 201 de 1938, Plaza de Mercado de Santa Rosa de Cabal | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | 250.000.00 |
| CAPITULO 110 | |
| Al artículo 1632. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ 200.000.00 |
| CAPITULO 112 | |
| Al artículo 1647. Para continuar la construcción de la carretera Santa Teresa-Líbano-Villahermosa | 50.000.00 |
| Suman los créditos | $ 250.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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