Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional $ 65.000.00
CAPITULO 118
Del artículo 1695. Para continuar La construcción del Hospital de Tunja 85.000.00
Del artículo 1705. Pana continuar los Cuarteles de Tunja. 50.000.00
Del artículo 1715. Para dar cumplimiento a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 201 de 1938, Plaza de Mercado de Santa Rosa de Cabal 50.000.00
Suman los contracréditos 250.000.00
CAPITULO 110
Al artículo 1632. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.00
CAPITULO 112
Al artículo 1647. Para continuar la construcción de la carretera Santa Teresa-Líbano-Villahermosa 50.000.00
Suman los créditos $ 250.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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