por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| Capitulo 103. | ||
| Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué | $ | 4.847 40 |
| Ministerio de Guerra. | ||
| Capitulo 38. | ||
| Al artículo 407-B. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué | $ | 4.847.40 |
Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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