Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. ( Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 108 | |||
| Del artículo 1616. Para estudios y proyectos de obras de regularizaron portuarias y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | $ | 60.000.00 | |
| CAPITULO 111 | |||
| Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ | 250.000.00 | |
| CAPITULO 112 | |||
| Del artículo 1629. Para continuar la construcción de la carretera Troncal de Oriente, en el año, así: | |||
| Aracataca-Fundación | $ | 40.000.00 | |
| La Mata-Rinconhondo-Becerril | 225.000.00 | ||
| Cáchira-Abrego | 40.000.00 | 305.000.00 | |
| Del artículo 1633. Para continuar la construcción de la carretera Sofía-Yolombó-Remedios-Segovía-Zaragoza | 30.000.00 | ||
| Del artículo 1635. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-Montería | 15.000.00 | ||
| Del artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Peñón-Pedraza-Crivolo-Real-Plato | 7.000.00 | ||
| Del artículo 1646. Para continuar la construcción de la carretera San Vicente-El Carmen-Carare | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 115 | |||
| Del artículo 1676. Para el Fondo Ferroviario Nacional | 43.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 730.000.00 | |
| CAPITULO 109 | |||
| Al artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | $ | 730.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 730.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RafaelDELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.