por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
|---|---|
| Capítulo 80. | |
| Del artículo 1234. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares y granjas agrícolas, en el año | $ 44.320.00 |
| Capítulo 82. | |
| Del artículo 1309. Para reparaciones de este Colegio (Académico, de Cartago) | 9.000.00 |
| Capítulo 83. | |
| Del artículo 1365. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Quibdó) | 2.000.00 |
| Capítulo 87. | |
| Del artículo 1449. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales de Celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio | 2.000. 00 |
| Del artículo 1452. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | 7.000.00 |
| Del artículo 1453. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias; y demás gastos de este servicio | 5.000.00 |
| Del artículo 1455. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transportes y demás gastos de este servicio | 2.000.00 |
| Del artículo 1470. Para pago de honorarios a los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física, de que trata el Decreto legislativo 275 de 1939 | 2.000.00 |
| Capítulo 89. | |
| Del artículo 1488. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos al Servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y, gastos de transporte, en el año | 4.000.00 |
| Capítulo 95. | |
| Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948 sobre Escalafón de Maestros y Profesores | $ 5.000.00 |
| Del artículo 1978. Para atender a la constitución de depósitos a favor de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para la instalación de los nuevos aparatos automáticos, según el Acuerdo número 19 de 1947, del Municipio de Bogotá | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 84.320.00 |
| Capítulo 93. | |
| Al artículo 1582. Para auxiliar a la Biblioteca del Atlántico | $ 3.000.00 |
| Al artículo 1604. Para reconstrucción de las escuelas públicas de Tensa. Ley 29 de 1947 | 10.000.00 |
| Al artículo 1611. Para auxiliar a la Academia de Historia de Tunja | 2.000.00 |
| Al artículo 1828. Para la construcción de la Escuela Rural del Corregimiento "Alfonso López"' (Municipio de Albania), obra que ejecutará directamente el Fondo Escolar Nacional Ley 30 de 1944 | 10.000.00 |
| Al artículo 1873. Para reparaciones, mejoras y mobiliario de la Escuela Normal Rural de Villahermosa | 4.320.00 |
| Capítulo 95. | |
| Al artículo 1974. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, según la Ley 45 de 1945 | 55.000.00 |
| Suman los créditos | $ 84.320.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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