Por el cual se suspende el concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para la incorporación de varios artículos

Rango Decreto
Publicación 1951-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º A partir de la vigencia del presente Decreto, las licencias de importación de los artículos que a continuación se enumeran, no requieren concepto previo favorable del Ministerio de Comercio e Industrias para su importación.

Aves de corral, caolín, derivados del petróleo, ganado caballar mular, vacuno, y porcino, tabaco en rama, yeso, hilazas de algodón crudas blanqueadas, hilazas de algodón para tejer, hilazas de seda artificial, hilazas de seda artificial y vegetal, solución de caucho y telas para camisas.

Artículo 2.º Quedan modificados en los términos anteriores, los Decretos números 194 de 1949 y 2218 de 1950.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL.

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