Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de los expedientes formados en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre los cuales emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 del mes en curso,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento seis mil ciento veintidós pesos ($ 106.122), con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| departamento de guerra | departamento de guerra | departamento de guerra |
| Capítulo 46. | Capítulo 46. | Capítulo 46. |
| Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. | Gendarmería Nacional-Personal y material. |
| Artículo 257. Para gastos de material en el año, así: | ||
| 1.° Para auxilios de marcha | $ | 3,000 |
| Capítulo 48. | ||
| Gastos varios, | ||
| Artículo 271. Para el pago del 25 por 100 de sobresueldo á los oficiales de tropa que hacen las guarniciones de Cúcuta, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ríohacha, Tumaco Buenaventura, Barbacoas, Arauca, | ||
| Villavicencio y Medellín | 103,122 | |
| Total | $ | 106,122 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artíoulo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas desoribírán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 28 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,
RICARDO H1NESTROSA DAZA
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