Por el cual se determina el orden jerárquico en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

CONSIDERANDO

Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1715 de 1936, reorganice de la Policía Nacional, dispone que el Gobierno dictara los reglamentos por los cuales han de regirse el mando (jerarquía y ascensos) y la subordinación de los distintos comandos y dependencias,

DECRETA:

Artículo 1°. El orden jerárquico en la Policía Nacional será el siguiente:
Artículo 2°. Son Oficiales superiores, el Jefe General de las Divisiones de Bogota, el Jefe General de las Guarniciones de fuera de bogota y el Jefe General de la policía de aduana, quienes tendrán la categoría de Teniente Coronel y el tratamiento de Comandantes;

Son Oficiales Comandantes, el Jefe Comandante de la Seccion de personal, el Comandante visitador de las guarniciones de fuera de Bogota y los Comandantes Divisionarios, quienes tendrían la categoría y el tratamiento de Mayor;

Son Oficiales subalternos, los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, con la categoría y tratamiento de sus diferentes jerarquías.

Los Suboficiales y los agentes forman la categoría de tropa. Las jerarquías de los Suboficiales serán las siguientes: Alférez, Sargento y Cabo.

Artículo 3°. Los sueldos de los Oficiales Superiores, de los Oficiales comandantes y de los Oficiales subalternos serán los fijados en el decreto 204 del presente año; los de los alféreces serán los señalados en el mismo decreto, para los agentes de primera clase; y los de los Sargentos, Cabos y agentes, serán los fijados para los agentes de segunda clase.
Artículo 4°. Las jerarquías de oficiales establecidas en este Decreto, no implican la adquisición del grado correspondiente a ellas, por el solo hecho del nombramiento y desempeño del cargo. Los grados se conferirán mediante ascenso otorgado de conformidad con el Escalafón de la Policía Nacional y el Reglamento respectivo.

Los militares en servicio activo que el Gobierno destine en comisión a la Policía nacional, adquirirán la jerarquía correspondiente al puesto que desempeñen, mientras permanezcan en la institución.

Artículo 5°. La dirección General reglamentara el uso de las insignias y distintivos de las jerarquías de que trata este Decreto mientras se dicta el Reglamento de uniformes.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno.

Darío ECHANDIA

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